Disculpen la ambigüedad de este título, pero no se me ocurría cual poner. Espero que lean el artículo completo antes de que tomen alguna decisión apresurada.
Acabo de leer la Gaceta Oficial No. 39495 del día 25 de Agosto del año en curso, haciendo referencia al cumplimiento del Artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Medicina , que consiste en el cumplimiento de un año de ejercicio de medicina en un medio rural para que el título obtenido en la Universidad correspondiente pueda ser validado por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, hoy llamado Ministerio del Poder Popular para la Salud. En esta gaceta, se dice que todos los médicos venezolanos deben ejercer como médicos rurales, de acuerdo con esta ley, en poblaciones menores de 2500 habitantes, incluyendo las poblaciones dispersas. Como yo todavía soy un estudiante de medicina, tarde o temprano me tocará ejercer esto, por lo que a mi en lo personal, la afectación que me produce es relativamente poca. Solo estaré alejado un tiempo de las comodidades de la gran ciudad, y eso es bastante minoritario.
Sin embargo, en estos cinco artículos de la Gaceta, hay algo que no me termina de cuajar. Voy a copiarlo y pegarlo aquí.
Artículo 1: Todos los médicos y médicas venezolanos y venezolanas deben prestar su servicio como médicos rurales en poblaciones rurales consideradas como tales aquellas que comprenden las localidades o los centros poblados de menos de dos mil quinientos (2500) habitantes, incluyendo la población diseminada.
Artículo 2: Las máximas autoridades en salud a nivel Estadal, expedirán la constancia correspondiente, requisito indispensable para proceder a la inscripción del título de Doctores en Ciencias Médicas y/o Médicos Cirujanos, una vez que los médicos y médicas venezolanos y venezolanas hayan dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Medicina.
Artículo 3: El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria no procederá a la inscripción definitiva del título de Doctores en Ciencias Médicas y/o Médicos Cirujanos, hasta tanto los médicos y médicas venezolanos y venezolanas hayan dado estricto cumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución.
Artículo 4: Se deroga cualquier Resolución que colida con la presente.
Artículo 5: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Después de leer esto, hubo algo que me picaba en la nariz, y no me gustó para nada.
En primer lugar, dice que todos los médicos y médicas de Venezuela deben cumplir con el artículo 8 para ejercer la medicina en el país. Sin embargo, dice que son los títulos de Médico Cirujano (el que me toca) y los Doctores en Ciencias Médicas. ¿Esto significa que después de haber cumplido el artículo para validar el de Médico Cirujano, debo volver a hacerlo para validar el de Doctorado? ¿Y donde quedan los que ya cumplieron ese artículo antes de la publicación de esta Gaceta? ¿Y cómo quedan los que ya están cumpliendo en estos momentos el Rural en poblaciones mayores a ese número? Espero que no me digan que se les borra de golpe y porrazo todo eso, porque ahí si que les vomitaría la bilis con todo el gusto del mundo.
Reflexionando bien el asunto, de verdad me asusta que médicos que ya han validado sus títulos en su momento, con doctorado y carrera establecida desde hace un chorro de años, deban volver a repetir el Rural para validar de nuevo los títulos. Más aún, me asusta la condición de los que están haciendo su rural en este momento. No se aclara que pasará con esa gente, y eso puede terminar entrando en una discrecionalidad peligrosa. No dice si seguirán como están, o si deben mudarse a la población especificada, ni si son válidos o no los títulos de aquellos que ya cumplieron con la ley hasta antes de la publicación de esta Gaceta. Son TODOS, con rasero impuesto, los que deben cumplir, pero sin analizar los puntos que yo me estoy preguntando.
En serio, ¿Qué se pretende? Lo comprendo para aquellos que como yo, no se han graduado. Yo en lo personal tengo asumido que terminaré yendo a algún caserío perdido en el mapa a cumplir el Artículo 8, con total responsabilidad. ¿Pero todos lo demás? ¿Ya no vale de nada y deben repetir toooooodo el trajín a pesar que ya cumplieron e hicieron su vida en sus sitios de vivienda con esposo(a), hijos, perros y todo el combo? Explíquenme, por que mí no entender.
Esta Gaceta va a levantar bastante roncha cuando sea leída, porque estas cuestiones son muy serias. Miren que en su momento yo haré un doctorado, y necesito saber si debo volver a realizar el Artículo 8 otra vez. Con una vez me basta, porque según ese artículo, una vez cumplido podré ejercer privadamente lo que me venga en gana. No dice que hay que repetirlo. Cuidado con una discrecionalidad irracional, o si no, por creer que están dando un tiro al piso, se lo están dando en el pie.






